Calculadora de impuestos: ISR e IVA en RESICO y Régimen General
Calcula tu ISR e IVA con las tablas vigentes del SAT. Elige régimen, captura tu ingreso y obtén el impuesto del mes o del año.
Calculadora de impuestos RESICO
En RESICO el ISR no se calcula con la tabla progresiva: la tasa se aplica directo a los ingresos que efectivamente cobraste en el mes, sin deducciones y sin restar límite inferior. Por eso el cálculo es tan simple y la tasa tan baja frente al régimen general.
Elige RESICO arriba, captura tu ingreso cobrado del mes y la calculadora aplica la tasa del rango que te corresponde. El IVA se calcula aparte, al 16% general o al 8% en la zona fronteriza norte.
Tabla de ISR RESICO 2026
Tasas del Artículo 113-E de la Ley del ISR para personas físicas en RESICO, según el ingreso mensual cobrado:
| Ingresos mensuales hasta | Tasa de ISR |
|---|---|
| $25,000.00 | 1.00% |
| $50,000.00 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000.00 | 2.50% |
El tope para tributar en RESICO es de $3,500,000.00 de ingresos anuales (el último renglón de la tabla). Si lo rebasas, te toca régimen general.
Retenciones en RESICO: el 1.25% que te retiene una persona moral
Cuando le facturas a una persona moral, esa empresa te retiene 1.25% de ISR sobre el monto del pago sin IVA (Art. 113-J de la LISR) y lo entera al SAT por ti. No es un impuesto extra: es un anticipo que acreditas contra tu ISR del mes. La calculadora te muestra ese monto cuando eliges RESICO.
Calculadora de impuestos del Régimen General
En el régimen general de personas físicas el ISR sale de la tabla progresiva del Artículo 96 de la LISR: se ubica el ingreso gravable en su rango, se le resta el límite inferior, al excedente se le aplica el porcentaje del rango y al resultado se le suma la cuota fija.
A diferencia de RESICO, aquí sí puedes restar deducciones autorizadas antes de aplicar la tabla. La calculadora parte del monto que captures, así que si quieres el impuesto sobre tu base gravable, captura el ingreso ya disminuido con tus deducciones.
Tabla de ISR mensual del régimen general (Art. 96 LISR)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $746.04 | $0.00 | 1.92% |
| $746.05 | $6,332.05 | $14.32 | 6.40% |
| $6,332.06 | $11,128.01 | $371.83 | 10.88% |
| $11,128.02 | $12,935.82 | $893.63 | 16.00% |
| $12,935.83 | $15,487.71 | $1,182.88 | 17.92% |
| $15,487.72 | $31,236.49 | $1,640.18 | 21.36% |
| $31,236.50 | $49,233.00 | $5,004.12 | 23.52% |
| $49,233.01 | $93,993.90 | $9,236.89 | 30.00% |
| $93,993.91 | $125,325.20 | $22,665.17 | 32.00% |
| $125,325.21 | $375,975.61 | $32,691.18 | 34.00% |
| $375,975.62 | En adelante | $117,912.32 | 35.00% |
Personas morales: ISR al 30%
Las personas morales aplican una tasa fija de 30% sobre el resultado fiscal (Art. 9 de la LISR), sin tabla progresiva. La calculadora aplica ese 30% al monto que captures.
¿Qué es RESICO y quién puede tributar en él?
RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza, vigente desde 2022. Pueden tributar en él las personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento cuyos ingresos anuales no rebasen $3,500,000.00. No pueden quienes sean socios o accionistas de una persona moral, quienes sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, ni quienes perciban ingresos asimilados a salarios.
Cómo calcular ISR e IVA juntos
Son dos impuestos con bases distintas y conviene no revolverlos. El ISR se paga sobre lo que ganas. El IVA se traslada sobre el valor de lo que facturas y no es tuyo: lo cobras, acreditas el que tú pagaste y enteras la diferencia al SAT. La calculadora te muestra los dos en la misma pantalla —el ISR como salida y el IVA como monto a trasladar— para que no confundas el dinero que es tuyo con el que estás cobrando por cuenta del SAT.
- ISR: sobre la utilidad o el ingreso, según el régimen.
- IVA: 16% general, 8% en la zona fronteriza norte.
- El IVA que cobras no cuenta como ingreso para el ISR.
Fuentes: Art. 96, 113-E, 113-J y 9 de la Ley del ISR, y Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.